AUDITORIAS. PERSONAL QUE INTERVIENE EN ELLAS.
Si del oficio que contiene una orden para que se efectúe una auditoría, aparece que la misma auditoría se mandó iniciar por el director de una dependencia, la parte quejosa queda relevada de probar la intervención de ese director y del personal adscrito a su dependencia, al alegar que la misma carecía de existencia legal, o de facultades para actuar en el caso. Cuando las autoridades realizan visitas o actos que causan molestias o privación de sus derechos a los quejosos, son ellas las que tienen plena obligación de precisar a qué dependencia pertenecen y en qué facultades están actuando, para que sus actos queden debidamente fundados y motivados, y se puedan conocer como emanados de autoridad competente (artículo 16 constitucional). Y si no proceden en esa forma, la parte afectada puede legalmente atribuir esos actos a la dependencia que se desprende como responsable, según los indicios que dicha parte pueda tener a su disposición, y serán las autoridades, omisas en el aspecto examinado, las que tengan la carga de probar que pertenecen a una dependencia facultada legalmente para actuar, y que dieron conocimiento cabal de ello al particular afectado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253870-c533ddc4/auditorias-personal-que-interviene-en-ellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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