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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Cuarta — Del Comité de Auditoría

Artículo 146

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146.- Las sesiones del Comité de Auditoría serán válidas con la participación de la mayoría de

sus miembros, siempre y cuando intervenga su presidente o el suplente de éste. Los acuerdos que se

emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de

calidad en caso de empate.

El responsable de las funciones de Auditoría Interna y el director general de la Institución, podrán

someter a consideración del Comité, asuntos para su inclusión dentro del orden del día.

El Comité de Auditoría deberá sesionar, cuando menos, trimestralmente, haciendo constar los acuerdos

tomados en actas debidamente suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes, en el

entendido de que dichas sesiones podrán celebrarse por med ios electrónicos, videoconferencia o

teléfono.

Fuente oficial: consultar publicación

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