Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Cuarta — Del Comité de Auditoría
Artículo 151
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(147) Artículo 151.- Los miembros del Comité de Auditoría de las Instituciones podrán ser removidos por el
Consejo, a propuesta fundada de su presidente o del titular de la Comisión, en este último caso con
acuerdo de su junta de gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AGRARIO. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. DESCONOCIMIENTO O DESTITUCION DE SUS MIEMBROS. AUDIENCIA PREVIA NECESARIA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
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