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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 178

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 178.- Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre

deberán presentarse para aprobación al Consejo dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que

correspondan, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que el

órgano de que se trate cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de

mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el periodo

correspondiente.

(274) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse a los

referidos órganos de administración dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio

respectivo.

(274) En caso de que el Consejo de las instituciones de banca de desarrollo, no se reúna con oportunidad

para aprobar los estados financieros consolidados trimestrales o anuales, en virtud de sesionar con una

periodicidad distinta conforme a lo previsto en las leyes orgánicas que rigen a las citadas instituciones,

éstos deberán presentarse para aprobación en la sesión que se celebre inmediatamente después de la

fecha de cierre de dichos estados financieros.

Fuente oficial: consultar publicación

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