Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 178
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 178.- Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre
deberán presentarse para aprobación al Consejo dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que
correspondan, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que el
órgano de que se trate cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de
mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el periodo
correspondiente.
(274) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse a los
referidos órganos de administración dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio
respectivo.
(274) En caso de que el Consejo de las instituciones de banca de desarrollo, no se reúna con oportunidad
para aprobar los estados financieros consolidados trimestrales o anuales, en virtud de sesionar con una
periodicidad distinta conforme a lo previsto en las leyes orgánicas que rigen a las citadas instituciones,
éstos deberán presentarse para aprobación en la sesión que se celebre inmediatamente después de la
fecha de cierre de dichos estados financieros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL BANCARIA. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO A LOS BALANCES ANUALES DE LOS BANCOS. (s/clave)
- BANCOS. AJUSTES DE BALANCES ANUALES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. EXTEMPORANEIDAD. (s/clave)
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE ESTE SISTEMA DE TRIBUTACIÓN SEA OPCIONAL NO IMPLICA, POR ESA CIRCUNSTANCIA, QUE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS AUTORIZADAS CAREZCAN DE INTERÉS J (9)
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN.- (45)
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO E (921)
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