Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 179
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(188) Artículo 179.- Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las instituciones
de banca múltiple deberán estar suscritos, al menos, por el director general, el contador general, el
contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes, en tanto que los de las instituciones de banca
de desarrollo deberán estar suscritos, cuando menos, por el director general, el contador general y el
auditor interno o sus equivalentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL BANCARIA. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO A LOS BALANCES ANUALES DE LOS BANCOS. (s/clave)
- ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS POR CONTADOR PUBLICO, LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL SI TIENE FACULTADES PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LOS. (s/clave)
- CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA EMITIR DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDIT (PC.I.A. J/150 A (10a.))
- ESTADOS FINANCIEROS. LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINARLOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 80 Y 90 CONSTITUCIONALES.- (1058)
- BANCOS. AJUSTES DE BALANCES ANUALES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. EXTEMPORANEIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis