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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 183

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183. - Las Instituciones, también deberán difundir a través de la página electrónica en la red

mundial denominada “Internet” que corresponda a la propia Institución, lo siguiente:

I. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la celebración de la asamblea de que se trate, resumen

de los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros

valores. Cuando se incluya en la orden del día de la asambl ea de accionistas correspondiente, la

discusión, aprobación o modificación del informe del administrador a que se refiere el Artículo 172

de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberá incluirse la aplicación de utilidades y, en su

caso, el dividendo decretado, número del cupón o cupones contra los que se pagará, así como el

lugar y fecha del pago. Tal resumen deberá mantenerse en la referida página, hasta en tanto se

difunda, en términos de la presente fracción, el resumen de los acuerdos adoptados en las

asambleas inmediatas siguientes de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores, según

se trate.

II. De manera permanente, los estatutos sociales que correspondan a la Institución.

Fuente oficial: consultar publicación

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