Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 183
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183. - Las Instituciones, también deberán difundir a través de la página electrónica en la red
mundial denominada “Internet” que corresponda a la propia Institución, lo siguiente:
I. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la celebración de la asamblea de que se trate, resumen
de los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros
valores. Cuando se incluya en la orden del día de la asambl ea de accionistas correspondiente, la
discusión, aprobación o modificación del informe del administrador a que se refiere el Artículo 172
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberá incluirse la aplicación de utilidades y, en su
caso, el dividendo decretado, número del cupón o cupones contra los que se pagará, así como el
lugar y fecha del pago. Tal resumen deberá mantenerse en la referida página, hasta en tanto se
difunda, en términos de la presente fracción, el resumen de los acuerdos adoptados en las
asambleas inmediatas siguientes de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores, según
se trate.
II. De manera permanente, los estatutos sociales que correspondan a la Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES MERCANTILES. ES VÁLIDA LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ASÍ SE DISPONE EN LOS ESTATUTOS CORRESPONDIENTES. (III.5o.C.148 C)
- CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. DEBEN SER PUBLICADAS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO ESTABLECIDO POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON INDEPENDENC (1a./J. 77/2025 (11a.))
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL DERECHO QUE TIENEN LOS SOCIOS A RECIBIR UNA COPIA DEL INFORME QUE RINDA EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO EQUIVALE A LA OBLIGACIÓN (I.3o.C.192 C (10a.))
- SOCIEDADES MERCANTILES. DIVIDENDOS. SU PAGO A LOS ACCIONISTAS NO ESTÁ LIMITADO A TIEMPO FIJO.- (1204)
- SOCIEDADES MERCANTILES. DIVIDENDOS. SU PAGO A LOS ACCIONISTAS NO ESTA LIMITADO A TIEMPO FIJO. (s/clave)
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