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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 184

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184.- Para el caso en que la Institución decida hacer pública, a través de su página electrónica

en la red mundial denominada “Internet”, cualquier tipo de información que, de conformidad con las

disposiciones aplicables, no esté obligada a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico y de

las bases metodológicas, que permitan comprender con claridad dicha información facilitando así una

adecuada interpretación de la misma.

Las Instituciones, al difundir a través de la página electrónica en la red mundial denominada “Internet”

la información a que se refieren los Artículos 180, 181 y 182, anteriores, y el primer párrafo del presente

artículo, deberán mantenerla en dicho medio , cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a

su fecha para el caso de la información que se publica de manera trimestral y durante los tres años

siguientes a su fecha tratándose de la anual.

El plazo por el que se debe mantener la información a que se refiere el Artículo183 de las presentes

disposiciones y el párrafo que precede, será independiente al que en términos de las disposiciones

legales aplicables, las Instituciones deban observar.

Las Instituciones que formen parte de un grupo financiero, no estarán obligadas a difundir la información

señalada en el Artículo 180, fracción I, de las presentes disposiciones y la actualización a que se refiere el

penúltimo párrafo del Artículo 181 de las presentes disposiciones, así como la contenida en las fracciones

del referido Artículo 181, siempre que la sociedad controladora del grupo financiero al que la propia

Institución pertenezca, elabore y difunda el que le corresponda a dicha sociedad, en cumplimiento de

las disposiciones que en esa materia haya expedido la Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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