Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 185

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 185. - Las Instituciones podrán difundir en su página de Internet el estado de situación

financiera y el estado de resultado integral consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido

aprobados por el Consejo y se precise en notas tal circunstancia. Tal divulg ación podrá efectuarse hasta

en tanto no se cuente con los estados financieros dictaminados a que se refiere el Artículo 180 de las

presentes disposiciones.

(274) Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, las Instituciones deberán incluir, en ambos casos,

las notas aclaratorias a que se refiere el Artículo 177 de las presentes disposiciones, el índice de

capitalización desglosado tanto sobre activos sujet os a riesgo de crédito, como sobre activos sujetos a

riesgo totales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 184Índice de la leyArt. 186 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.