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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 186

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186. - La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos objeto de

difusión o publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad

con los Criterios Contables.

(113) Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido

publicados o difundidos, deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio,

con las modificaciones pertinentes, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la

resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los

estados financieros y las razones que las motivaron.

(244) Capítulo III (Derogado)

(244) Auditores Externos Independientes e informes de auditoría (Derogado)

(244) Sección Primera (Derogada)

(244) Disposiciones generales (Derogada)

Fuente oficial: consultar publicación

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