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AUDITORIA FISCAL FEDERAL, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS CONTADORES PUBLICOS A FALTA DE ORDEN DE LA, PARA VERIFICAR PRUEBAS SELECTIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 12

El artículo 7o. del decreto que creó la Auditoría Fiscal Federal, previene que "Los causantes con ingresos anuales de diez millones de pesos o mayores, están obligados a utilizar los servicios de contadores públicos registrados, con el objeto de que éstos dictaminen, para efectos fiscales, los balances y declaraciones de sus negocios. En estos casos, se dará crédito a dichos dictámenes sin necesidad de practicar auditorías fiscales, salvo las pruebas selectivas que establece el artículo siguiente. Para los causantes con ingresos anuales menores de diez millones de pesos es optativo el procedimiento que establece este artículo; pero si lo utilizan no se les practicarán las auditorías fiscales, en los términos del párrafo anterior ". Acorde con lo anterior, si una empresa que se encuentre en este supuesto presentó ante la Dirección de la Auditoría Fiscal Federal por conducto de un contador público los dictámenes relativos, y esta dirección no ordenó las pruebas selectivas a que hace referencia el artículo 8o. del decreto mencionado para comprobar si dichos dictámenes rendidos por el contador se ajustaron a las disposiciones legales aplicables y a los principios generalmente aceptables por la técnica contable, los mismos merecen crédito atento a lo dispuesto por el artículo 7o. reproducido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266374-9c4875b9/auditoria-fiscal-federal-valor-de-los-dictamenes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 352/63. Compañía Conductores Monterrey, S. A. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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