Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — , del Título Primero Bis de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — , Apartado E de las presentes disposiciones cuando
Artículo 2 Bis 105
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(161) Artículo 2 Bis 105. - Para calcular el capital requerido por Operaciones en divisas o indizadas a tipos
de cambio, con tasa de interés, las Instituciones en materia de plazos y procedimientos de compensación
y requerimientos de capitalización, deberán utilizar, para cada divisa de referencia en la que mantengan
posiciones significativas, los mismos procedimientos indicados en el Artículo 2 Bis 102, con excepción de
lo dispuesto por el inciso g) de la fracción II de dicho artículo, utilizando al efecto el cuadro contenido en
el presente artículo. Las operaciones en divisas que no representen posiciones significativas podrán ser
tratadas de manera agregada.
(161) Se considerará que se mantiene una posición significativa en una divisa de referencia cuando el valor
de las posiciones activas más el valor de las posiciones pasivas, sin compensar, en dicha divisa sea mayor
o igual al 5 por ciento de los pasivos totales de conformidad con los Criterios Contables.
(161) El cálculo del capital requerido por Operaciones en divisas que no representen posiciones
significativas podrá realizarse para cada divisa de la misma forma que en el caso de divisas que
mantengan posiciones significativas o bien, podrá realizarse de maner a agregada. En este último caso,
las Instituciones deberán obtener el requerimiento de capital para cada divisa en cuestión según los
descrito en el numeral 1 del inciso f) de la fracción II del Artículo 2 Bis 102, pero sin aplicar las
compensaciones a que se refieren los numerales 2 a 4 de dicho inciso. La Institución deberá aplicar el
método elegido por lo menos durante doce meses consecutivos.
(161) Tasa de interés moneda extranjera
Zona Bandas Plazo por vencer Coeficiente de Cargo por Riesgo de
Mercado (Porcentaje)
1 1 De 1 a 7 días 0.01%
2 De 8 a 31 días 0.05%
3 De 32 a 92 días 0.15%
4 De 93 a 184 días 0.30%
2 5 De 185 a 366 días 0.60%
6 De 367 a 731 días 1.42%
7 De 732 a 1,096 días 2.35%
3 8 De 1,097 a 1,461 días 3.28%
9 De 1,462 a 1,827 días 4.18%
10 De 1,828 a 2,557 días 5.48%
11 De 2,558 a 3,653 días 7.38%
12 De 3,654 a 5,479 días 9.59%
13 De 5,480 a 7,305 días 13.34%
14 Más de 7,306 días 18.86%
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERÉS MORATORIO. SU CÁLCULO PARA OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. (I.3o.C.1006 C (9a.))
- INSTITUCIONES DE FIANZAS. TASA DE INTERÉS, SU CÁLCULO DEBE REALIZARSE POR UNA SOLA VEZ, DE ACUERDO CON EL ÍNDICE DE MEDICIÓN FINANCIERO PARA EL MES INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QU (1071)
- FIANZAS, REQUISITOS PARA EL COBRO DE INTERESES DERIVADOS DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LAS. (774)
- INSTITUCIONES DE FIANZAS. TASA DE INTERÉS, SU CÁLCULO DEBE REALIZARSE POR UNA SOLA VEZ, DE ACUERDO CON EL ÍNDICE DE MEDICIÓN FINANCIERO PARA EL MES INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QU (I.7o.C.20 C )
- FIANZAS, REQUISITOS PARA EL COBRO DE INTERESES DERIVADOS DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LAS. (I.9o.A. J/1)
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