Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — , del Título Primero Bis de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — , Apartado E de las presentes disposiciones cuando

Artículo 2 Bis 105

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(161) Artículo 2 Bis 105. - Para calcular el capital requerido por Operaciones en divisas o indizadas a tipos

de cambio, con tasa de interés, las Instituciones en materia de plazos y procedimientos de compensación

y requerimientos de capitalización, deberán utilizar, para cada divisa de referencia en la que mantengan

posiciones significativas, los mismos procedimientos indicados en el Artículo 2 Bis 102, con excepción de

lo dispuesto por el inciso g) de la fracción II de dicho artículo, utilizando al efecto el cuadro contenido en

el presente artículo. Las operaciones en divisas que no representen posiciones significativas podrán ser

tratadas de manera agregada.

(161) Se considerará que se mantiene una posición significativa en una divisa de referencia cuando el valor

de las posiciones activas más el valor de las posiciones pasivas, sin compensar, en dicha divisa sea mayor

o igual al 5 por ciento de los pasivos totales de conformidad con los Criterios Contables.

(161) El cálculo del capital requerido por Operaciones en divisas que no representen posiciones

significativas podrá realizarse para cada divisa de la misma forma que en el caso de divisas que

mantengan posiciones significativas o bien, podrá realizarse de maner a agregada. En este último caso,

las Instituciones deberán obtener el requerimiento de capital para cada divisa en cuestión según los

descrito en el numeral 1 del inciso f) de la fracción II del Artículo 2 Bis 102, pero sin aplicar las

compensaciones a que se refieren los numerales 2 a 4 de dicho inciso. La Institución deberá aplicar el

método elegido por lo menos durante doce meses consecutivos.

(161) Tasa de interés moneda extranjera

Zona Bandas Plazo por vencer Coeficiente de Cargo por Riesgo de

Mercado (Porcentaje)

1 1 De 1 a 7 días 0.01%

2 De 8 a 31 días 0.05%

3 De 32 a 92 días 0.15%

4 De 93 a 184 días 0.30%

2 5 De 185 a 366 días 0.60%

6 De 367 a 731 días 1.42%

7 De 732 a 1,096 días 2.35%

3 8 De 1,097 a 1,461 días 3.28%

9 De 1,462 a 1,827 días 4.18%

10 De 1,828 a 2,557 días 5.48%

11 De 2,558 a 3,653 días 7.38%

12 De 3,654 a 5,479 días 9.59%

13 De 5,480 a 7,305 días 13.34%

14 Más de 7,306 días 18.86%

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2 Bis 104Índice de la leyArt. 2 Bis 106 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.