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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — , del Título Primero Bis de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — , Apartado E de las presentes disposiciones cuando

Artículo 2 Bis 106

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(322) Artículo 2 Bis 106. - Tratándose de Operaciones en UDIS, UMAS, o en moneda nacional con

rendimiento referido al INPC, se determinará la posición neta total, sumando algebraicamente el importe

de las Operaciones.

(50) El requerimiento de capital será la cantidad que resulte de aplicar, al valor absoluto de la posición neta

total, un coeficiente de cargo por riesgo de mercado equivalente al 1.25 por ciento del porcentaje de

incremento en el INPC correspondiente a los últimos doce periodos mensuales, anteriores al mes que se

esté computando.

Fuente oficial: consultar publicación

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