Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — , del Título Primero Bis de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — , Apartado E de las presentes disposiciones cuando
Artículo 2 Bis 108
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(161) Artículo 2 Bis 108. - Tratándose de Operaciones en divisas o indexadas a tipos de cambio, se
determinará la posición neta corta (negativa) o neta larga (positiva) por cada divisa. Para determinar
dichas posiciones se tomarán en cuenta los activos y pasivos que señale el Banco de México en las
disposiciones correspondientes. Se sumarán por un lado las posiciones netas cortas y, por el otro, las
posiciones netas largas. Tratándose de operaciones con oro o cuyo valor esté referenciado al precio del
mismo, se determinará la posición neta corta (negativa) o neta larga (positiva) para el total de las
operaciones.
(161) El requerimiento de capital será la cantidad que resulte de aplicar un coeficiente de cargo por riesgo
de mercado del 12 por ciento al mayor valor absoluto de las sumas de las posiciones netas de las divisas
al que se refiere el párrafo anterior, más el 12 por ciento del valor absoluto de la posición neta en oro
referido también en el párrafo anterior.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO POR LA VENTA DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES, (I.4o.A.639 A)
- COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN. AL BANCO DE MÉXICO EXCLUSIVAMENTE LE CORRESPONDE DETERMINARLO. (XXI.1o. J/11)
- COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN. AL BANCO DE MÉXICO EXCLUSIVAMENTE LE CORRESPONDE DETERMINARLO. (1330)
- UNIDADES DE INVERSIÓN. PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ELLAS, NO ES NECESARIO SEÑALAR EN LA DEMANDA SU EQUIVALENCIA EN MONEDA NACIONAL. (VI.3o.C.97 C)
- DEPÓSITOS EN ORO, FORMA DE CALCULAR LOS INTERESES QUE SE CAUSEN POR FALTA DE DEVOLUCIÓN DE LOS.- (157)
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