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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — , del Título Primero Bis de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — , Apartado E de las presentes disposiciones cuando

Artículo 2 Bis 108

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(161) Artículo 2 Bis 108. - Tratándose de Operaciones en divisas o indexadas a tipos de cambio, se

determinará la posición neta corta (negativa) o neta larga (positiva) por cada divisa. Para determinar

dichas posiciones se tomarán en cuenta los activos y pasivos que señale el Banco de México en las

disposiciones correspondientes. Se sumarán por un lado las posiciones netas cortas y, por el otro, las

posiciones netas largas. Tratándose de operaciones con oro o cuyo valor esté referenciado al precio del

mismo, se determinará la posición neta corta (negativa) o neta larga (positiva) para el total de las

operaciones.

(161) El requerimiento de capital será la cantidad que resulte de aplicar un coeficiente de cargo por riesgo

de mercado del 12 por ciento al mayor valor absoluto de las sumas de las posiciones netas de las divisas

al que se refiere el párrafo anterior, más el 12 por ciento del valor absoluto de la posición neta en oro

referido también en el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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