DEPÓSITOS EN ORO, FORMA DE CALCULAR LOS INTERESES QUE SE CAUSEN POR FALTA DE DEVOLUCIÓN DE LOS.-
Hay dos formas de considerar el valor de la moneda, una, como lingote o mercancía sujeta a todas las fluctuaciones y cambios de la oferta y la demanda, y otra, considerarla como moneda propiamente tal, es decir, con su valor determinado que le da la ley, el que no puede estar sujeto a las variaciones derivadas de la oferta y la demanda. La Ley Monetaria en vigor, manda que la obligación de pagar cualquiera suma en moneda mexicana, se solventará entregando por su valor nominal, y hasta el límite respectivo, la moneda de curso legal, y no existe ley expresa que faculte a los Jueces para revertir las sumas depositadas en oro, en otra moneda equivalente aunque intrínsecamente valga menos que el oro, pero que nominalmente tenga el mismo valor, y sobre este valor nominal, deben calcularse los intereses que produjo el depósito desde la fecha en que fue exigible su devolución, sin que sea procedente hacer conversión alguna. No es aplicable esta regla cuando la operación se hizo en moneda extranjera, porque entonces la obligación se solventará en moneda nacional, al tipo que se hubiere tenido en cuenta al efectuar la operación, para hacer la conversión de la moneda nacional recibida, a la moneda extranjera; pero el oro no puede considerarse moneda extranjera, y si se convirtió en simple mercancía, cuyo valor se computa por la cotización de la bolsa de valores de la Ciudad de México, entonces, la falta de entrega como simple mercancía, no puede causar intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913765-bb28f11c/depositos-en-oro-forma-de-calcular-los-intereses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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