Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 13
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 13.- El grupo II estará integrado por:
(50) I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros
y/o sus bancos centrales.
(108) II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de organismos multilaterales de desarrollo
o fomento de carácter internacional.
(382) III. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo
establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones.
(50) Las Operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas
conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia asignada por alguna de las
Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en el Anexo 1-B. En
caso de no existir Calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo
de crédito será la indicada en el referido Anexo 1-B para Operaciones del grupo II no calificadas.
(161) Las Operaciones señaladas en la fracción II de este artículo que se realicen con organismos
multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional incluidos en el listado al que se refiere el
párrafo siguiente, que cumplan con los requisitos esta blecidos en el Anexo 1 -C de las presentes
disposiciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.
(108) La Comisión dará a conocer en la red electrónica mundial denominada Internet en el sitio
http://www.cnbv.gob.mx, la lista de los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter
internacional que estarán comprendidos en este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. RAZONES IMPLÍCITAS QUE SUSTENTAN LA DISTINCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACTUAL (I.11o.C.117 C (10a.))
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL OCHO DE (I.11o.C.114 C (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. EL ARTÍCULO 93, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, AL CONFERIRLE LA FACULTAD PARA AUTORIZAR, MEDIANTE REGLAS DE CARÁCT (P./J. 70/2009)
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. EL ARTÍCULO 93, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, AL CONFERIRLE LA FACULTAD PARA AUTORIZAR, MEDIANTE REGLAS DE CARÁCT (22)
- DESPACHOS DE COBRANZA. LAS DISPOSICIONES CUARTA Y QUINTA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA MATERIA, EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECC (IV.2o.A.133 A (10a.))
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