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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 15

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 15.- El grupo IV estará integrado por:

(382) I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades de la Administración Pública

Federal paraestatal a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, a excepción del IPAB.

(383) II. Derogada.

(383) III. Derogada.

(382) IV. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo

establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones.

(50) Las Operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 20

por ciento.

(382) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con

o a cargo de los integrantes de este grupo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el

Gobierno Federal responda en todo momento por dich as operaciones, tendrán una ponderación por

riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.

Fuente oficial: consultar publicación

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