Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 31
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(130) Artículo 2 Bis 31. - Las Instituciones podrán utilizar técnicas de cobertura que empleen garantías
reales financieras admisibles para:
(130) I. Ajustar el requerimiento de capital por riesgo de crédito de sus Operaciones sujetándose a lo
siguiente:
(130) a) Podrán optar entre emplear un método simple o un método integral, debiendo informar a la
Comisión el método seleccionado.
(130) b) Al emplear el método simple o el método integral para reconocer la cobertura del riesgo
proveniente del uso de garantías reales financieras a que se refiere el numeral II, inciso a) del
Anexo 24, deberán cumplir con lo establecido en el propio Anexo 24 de las presentes
disposiciones, así como con lo siguiente:
(274) 1. Apegarse al método integral cuando se trate de Operaciones por riesgo de crédito en
instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar o vender,
operaciones de reporto, otras operaciones con valores y los instrumentos derivados
clasificados como de negociación, así como los de cobertura para las operaciones
mencionadas.
(274) 2. Tratándose de instrumentos financieros para cobrar principal e interés y de instrumentos
financieros derivados de cobertura de posiciones primarias distintas a las incluidas en el
párrafo anterior, así como de las demás Operaciones sujetas a riesgo de créd ito no
incluidas en el citado párrafo, deberán elegir alguno de los dos métodos de cobertura del
riesgo de crédito mediante garantías reales señalados, pero nunca ambos a la vez. La
selección de alguno de los dos métodos, deberá ser consistente a través del tiempo y
solamente se podrá cambiar de método previa autorización de la Comisión.
(130) 3. Las Operaciones garantizadas parcialmente, podrán ser reconocidas en cualquiera de los
dos métodos según corresponda, conforme a lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores.
(130) 4. Únicamente se permitirá la existencia de desfases entre el plazo de vencimiento del activo
subyacente y el de las garantías reales en el método integral.
(130) II. Determinar la Severidad de la Pérdida derivada de la metodología de la calificación de cartera
crediticia comercial en los términos establecidos en el Artículo 117 de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- CONTRATO DE SEGURO. AUN CUANDO EN LA DEMANDA NO SE HAYA RECLAMADO COMO PRESTACIÓN LA ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y EL JUZGADOR CONDENE AL PAGO EN UNIDADES DE INVERSIÓN (I.11o.C.164 C)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
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