Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 66
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 2 Bis 66.- Las Instituciones a fin de calcular el requerimiento de capital por su exposición al
riesgo de crédito, utilizando los Modelos basados en calificaciones internas a que se refieren las fracciones
I y II del Artículo 2 Bis 65 anterior, requerirán de la autorización previa de la Comisión, por lo que deberán
acreditar el cumplimiento de lo establecido en la presente sección, así como de los requisitos mínimos
previstos en el Anexo 15 de las presentes disposiciones, sujetándose a lo siguiente:
(274) I. Presentar a la Comisión un plan de implementación del Modelo basado en calificaciones internas,
el cual deberá incluir cuando menos los aspectos siguientes:
(274) a) Declaración expresa de la Institución de su intención de implementar el uso de un
Modelo basado en calificaciones internas.
(274) b) Señalar las fechas en que la Institución entregará las solicitudes de autorización de los
Modelos basados en calificaciones internas para las diferentes clases de activos y unidades de
negocio, debiendo ser exhaustivo y viable.
(274) c) Señalar que el Consejo conoce y ha aprobado el plan de implementación de Modelos
basados en calificaciones internas, para lo cual deberá de adjuntar la evidencia de dicha
aprobación.
(274) II. Llevar a cabo una autoevaluación sobre el estado de cumplimiento a lo dispuesto en la presente
sección. La autoevaluación será responsabilidad del Director General quien, para su elaboración,
deberá apoyarse en el área de Auditoría Interna, la cual será responsable de vigilar que los procesos
de validación hayan sido aplicados correctamente y que cumplen los propósitos para los cuales
fueron diseñados. Tanto el Director General como el área de Auditoría Interna, podrán apoyarse a su
vez en un área de evaluación de riesgos que sea funcionalmente independiente de las áreas
involucradas en el desarrollo de los Modelos basados en calificaciones internas. El Director General,
a su ve z, podrá apoyarse en auditores externos o en consultores, en el entendido de que la
responsabilidad del Director General ante la Comisión es indelegable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. MODIFICACION DEL GRADO DE RIESGO. SI EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EL PATRON NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA RESOLUCION RESPECTIVA, A LA DEP (2a./J. 42/95)
- GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS. EL DICTAMEN DE LA AUTORIDAD QUE LO INCREMENTA DEBE NOTIFICARSE. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
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