Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 8
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(178) Artículo 2 Bis 8.- Las Instituciones, al tomar en cuenta los conceptos del Capital Fundamental a que
se refiere la fracción I del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, deberán considerar las
inversiones realizadas por el “fondo de reservas para pensiones, jubilaci ones y demás prestaciones del
personal”, como si estas fueran realizadas por la propia Institución, por lo que deberán restar, en el rubro
a que correspondan, dichas inversiones, siempre que estas actualicen alguno de los supuestos señalados
en el Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.
(178) Asimismo, para determinar el monto de los activos en riesgo de crédito, las inversiones en valores
realizadas por el “fondo de reservas para pensiones, jubilaciones y demás prestaciones del personal”, que
no se hayan restado del capital, computarán de la manera siguiente:
(178) I. Tratándose de títulos de deuda, en el grupo a que corresponda el emisor, y
(178) II. En el caso de inversiones en acciones, estas formarán parte del grupo IX al que se refiere el Artículo
2 Bis 21 de las presentes disposiciones.
(178) Lo señalado en este artículo será aplicable solamente cuando el fondo de pensiones de la Institución
sea de ‘beneficios definidos’.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- UTILIDADES EXCEDENTES. NO SON DEDUCIBLES LAS RESERVAS DE PREVISION. (s/clave)
- RENTA. EL PAGO DEFINITIVO DEL TRIBUTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SOBRE EL MONTO DE LO QUE EL PATRÓN DISPONE DE LOS RECURSOS QUE INTEG (177)
- SEGUROS, INSTITUCIONES DE, IMPUESTO A LAS. (s/clave)
- CAPITALES CONSTITUTIVOS. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN BASTA CITAR LOS PRECEPTOS RELATIVOS A LOS ASPECTOS ESENCIALES A ESTA CONTRIBUCIÓN PECULIAR.- (23)
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