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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 80

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 2 Bis 80. - Las Instituciones que adopten un Modelo basado en calificaciones internas con

enfoque básico, deberán utilizar un Plazo Efectivo o de Vencimiento de 2.5 años para sus operaciones

clasificadas en los grupos a que se refieren las fracciones I, II y III del A rtículo 2 Bis 69 de las presentes

disposiciones, con excepción de las operaciones de reporto y préstamo de valores, para las cuales

deberán emplear un Plazo Efectivo o de Vencimiento de 6 meses.

(274) En todo caso, las Instituciones que adopten un Modelo basado en calificaciones internas con enfoque

avanzado, para la determinación de sus Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a las

que se refiere la fracción I del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones, deberán medir el Plazo

Efectivo o de Vencimiento para cada posición conforme a lo previsto por el presente artículo, de acuerdo

con lo siguiente:

(50) I. Para un instrumento sujeto a una determinada estructura de flujos de efectivo, el Plazo Efectivo o

de Vencimiento se define como:

Plazo Efectivo o de Vencimiento

(50) Donde CFt representa los flujos de efectivo (principal, pago de intereses y comisiones) que

deberán ser pagados contractualmente en el periodo t, expresado en años.

II. Tratándose de Instituciones que se encuentren imposibilitadas para calcular el Plazo Efectivo o de

Vencimiento de acuerdo al método descrito en el punto anterior, podrán utilizar una medida de

Plazo Efectivo o de Vencimiento más conservadora, basada en el tiempo restante máximo (en años)

que puede emplear el prestatario para cancelar por completo su obligación contractual (prin cipal,

intereses y comisiones) bajo los términos del contrato del préstamo. Este periodo corresponderá al

plazo de vencimiento nominal del instrumento.

(50) En ningún caso el Plazo Efectivo o de Vencimiento podrá ser menor a un año o mayor a cinco

años.

( ) 

 

=

t

t

t

t

CF

CFt

V

Fuente oficial: consultar publicación

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