Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 81
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 81. - Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2 Bis 80 anterior, tratándose de las
posiciones a que se refieren las fracciones I a VI del presente artículo, cuyo plazo de vencimiento original
haya sido inferior a 1 año, el Plazo Efectivo o de Vencimiento será el periodo más largo que resulte de
comparar un día , con el Plazo Efectivo o de Vencimiento calculado de conformidad con los
procedimientos descritos anteriormente.
(50) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán las posiciones siguientes:
(50) I. Operaciones de reporto, así como préstamos y depósitos a corto plazo.
(50) II. Préstamos de valores.
(50) III. Operaciones comerciales revolventes a corto plazo.
(50) IV. Las cartas de crédito de importación y exportación y las operaciones similares.
(50) V. Las posiciones procedentes de la liquidación de la compra-venta de valores.
(50) VI. Posiciones resultantes de la liquidación de efectivo mediante transferencias electrónicas.
(50) VII. Posiciones interbancarias procedentes de la liquidación de operaciones en divisas.
(50) El tratamiento de las diferencias en los plazos de vencimiento bajo el método basado en calificaciones
internas básico y avanzado, será el mismo que en el Método Estándar señalado en el Artículo 2 Bis 48 de
las presentes disposiciones.
(50) Subapartado B
(50) Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refiere la fracción IV del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO. ES PAGADERO A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE LA PARCIALIDAD QUE NO FUE CUBIERTA POR EL OBLIGADO. (1a./J. 85/2011 (9a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN LAS VÍAS ORDINARIA Y EJECUTIVA MERCANTIL. EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE PAGARÉS CON VENCIMIENTO ANTICIPADO EMITIDOS EN SERIE CO (1a./J. 49/2011)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN LAS VÍAS ORDINARIA Y EJECUTIVA MERCANTIL. EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE PAGARÉS CON VENCIMIENTO ANTICIPADO EMITIDOS EN SERIE CO (668)
- OBLIGACIONES MERCANTILES. LAS ACCIONES DERIVADAS DE ELLAS QUE NO TENGAN TÉRMINO PREFIJADO POR LAS PARTES O POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO PODRÁN EJERCITARSE EN LOS PL (XXIII.3o.25 C)
- PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. (I.5o.C.69 C)
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