Corpus
Modo: Corpus Pro

OBLIGACIONES MERCANTILES. LAS ACCIONES DERIVADAS DE ELLAS QUE NO TENGAN TÉRMINO PREFIJADO POR LAS PARTES O POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO PODRÁN EJERCITARSE EN LOS PLAZOS QUE ÉSTE ESTABLECE SIN QUE PREVIAMENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA SE HAYA REQUERIDO AL DEUDOR SU CUMPLIMIENTO.

Clave: XXIII.3o.25 C · Registro digital (IUS): 169667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1067

Aunque los artículos 83 y 85, fracción II, del Código de Comercio hacen referencia a las obligaciones mercantiles sin plazo, de su contenido se advierte que regulan supuestos normativos diversos. El primero se refiere al momento en que es exigible ese tipo de obligaciones, pues expresamente prevé que si aquéllas producen acción ordinaria se podrán exigir a los diez días después de contraídas, en tanto que, si traen aparejada ejecución, serán exigibles al día inmediato. En cambio, el segundo de los numerales prevé lo relativo al momento en el que comienzan los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones sin plazo, es decir, la fecha a partir de la cual el deudor debe indemnizar al acreedor por la mora en el cumplimiento de su obligación, temática sobre la cual la norma establece que ello acontecerá desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente, ante escribano o testigos. A partir de lo anterior, las acciones derivadas de obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes, o por las disposiciones del citado código mercantil, podrán ejercitarse en los plazos que éste dispone sin necesidad de que previamente a la presentación de la demanda se haya interpelado al deudor por el cumplimiento de su obligación, pues tal interpelación o requerimiento solamente se previó como necesario para computar, no el momento en el que se hace exigible una obligación, sino la fecha a partir de la cual el deudor debe indemnizar al acreedor por la mora o retardo en el cumplimiento de su obligación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169667-9ba7ea8f/obligaciones-mercantiles-las-acciones-derivadas-de-ellas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 414/2007. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos en cuanto al sentido, con salvedad en cuanto a las razones relacionadas con la rescisión del contrato por parte del Magistrado Herminio Huerta Díaz. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretarios: Ana Luisa Lárraga Martínez y Gelacio Villalobos Ovalle. Nota: Por ejecutoria del 24 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 302/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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