Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 82
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 82.- Las Instituciones, para determinar el requerimiento de capital así como los activos
ponderados por riesgo de crédito con las personas a las que se refiere este subapartado, deberán realizar
sus propias estimaciones de la Probabilidad de Incumplimiento, Severidad de la Pérdida en caso de
Incumplimiento y Exposición al Incumplimiento para cada subclase de la cartera conforme a la fracción
IV del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 19 DE JUNIO DE 1981). SUS AR (2374)
- REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (D.O.F. 19 DE JUNIO DE 1981). SUS ARTICULOS 13 Y 22 SON HETER (s/clave)
- GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS. EL DICTAMEN DE LA AUTORIDAD QUE LO INCREMENTA DEBE NOTIFICARSE. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (D.O.F. 29 DE JUNIO DE 1981), SUS ARTICULOS 13 Y 22 (2a. 5.)
- SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (D.O.F. 29 DE JUNIO DE 1981), SUS ARTICULOS 13 Y 22 ( [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 189)
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