Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — , del Título Primero Bis de las presentes disposiciones. · Seccion IV — del Anexo 15 de estas disposiciones.
Artículo 2 Bis 90
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(130) Artículo 2 Bis 90.- La Exposición al Incumplimiento para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito
a las que se refiere el Artículo 2 Bis 17 de las presentes disposiciones en balance y fuera de balance, se
determinará como mínimo por el saldo bruto de reservas constituidas de conformidad con lo establecido
en los Capítulos I, II y V del Título Segundo de estas disposiciones.
(50) En el caso de créditos revolventes al consumo cuyos saldos no dispuestos puedan ser utilizados en el
futuro, las Instituciones deberán tomar en consideración el historial o las expectativas de disposición por
parte del deudor, previo al incumplimiento, par a poder efectuar ajustes en las estimaciones de pérdida.
En particular, cuando en las estimaciones de la Exposición al Incumplimiento no se reflejen los factores
de conversión relativos a la parte no dispuesta, se deberá reconocer en la estimación de la Se veridad de
la Pérdida en caso de Incumplimiento la posibilidad de que se efectúen usos adicionales de la línea de
crédito antes del incumplimiento. Asimismo, si la Institución no incorpora la factibilidad de usos
adicionales de la línea de crédito en la es timación de la Severidad de la Pérdida en caso de
Incumplimiento, entonces deberá hacerlo en las estimaciones de Exposición al Incumplimiento.
(50) Subapartado C
(50) Reconocimiento de reservas en el capital
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS REFACCIONARIOS. ESTADO DE CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, CERTIFICADO POR EL CONTADOR. HACE PRUEBA PLENA RESPECTO A INTERESES. (s/clave)
- ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA. DEBE CONTENER EL DESGLOSE DE LOS INSTRUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS INTERESES RECLA (XIX.2o.29 C)
- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LA OMISION DEL DESGLOSE DE MOVIMIENTOS NO ES CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL, CUANDO NO SE REFIERAN A LA ACCION PRINCIPAL. (VIII.2o.31 C )
- APERTURA DE CRÉDITO. NO SON NULAS LAS CLÁUSULAS QUE ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DEL ACREDITADO, DE AVISAR CON ANTICIPACIÓN SI RECHAZA LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO ADICIONAL PARA PAGO (72)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE (1a. LXI/2016 (10a.))
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