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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y en el Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones. · Seccion Tercera — De las funciones del ejercicio de crédito

Artículo 20

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Las Instituciones, como parte de la formalización de la originación de créditos, deberán

realizar una función de control de la Actividad Crediticia en un área Independiente de las áreas de

promoción, la cual se encargará de los diversos controles que gara nticen un adecuado proceso de

originación de los créditos.

Fuente oficial: consultar publicación

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