Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y en el Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones. · Seccion Tercera — De las funciones del ejercicio de crédito
Artículo 19
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- Los empleados, funcionarios y consejeros tendrán prohibido participar en la aprobación de
aquellos créditos en los que tengan o puedan tener conflictos de interés.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (1110)
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