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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 245

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 245.- Las Instituciones que mantengan en sus activos Bienes Adjudicados, deberán sujetarse a

lo siguiente:

I. Aprovechamiento de los Bienes Adjudicados.

Las Instituciones podrán conceder el uso de los Bienes Adjudicados, mediante contratos de

arrendamiento o de arrendamiento financiero, estipulando en dichos contratos además de las

cláusulas que son propias de la naturaleza de tales instrumentos, un plazo improrrogable acorde

con los términos y condiciones que a continuación se indican:

a) Contrato de arrendamiento.

El arrendamiento no podrá exceder el plazo de 3 años tratándose de inmuebles urbanos, ni de

2 años en el caso de inmuebles rústicos.

b) Contrato de arrendamiento con opción a compra.

Las Instituciones podrán estipular en los contratos de arrendamiento una opción de compra

del bien inmueble de que se trate en favor del arrendatario, en cuyo caso el arrendamiento no

podrá exceder el plazo de 6 años, debiendo pactar en la fecha de celebra ción del mismo

contrato, el precio de venta, el cual podrá estar denominado en UDIs.

El ejercicio de la citada opción por parte del arrendatario se sujetará a las condiciones

siguientes:

1. Que el arrendatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas. En el evento de que

el arrendatario decida ejercer el derecho de compra, el pago de las rentas se aplicará para

cubrir los gastos de administración del inmueble y, en su caso, del enganche.

2. Que el arrendatario pague el enganche del bien inmueble. Al efecto, las partes pactarán la

forma en que se cubrirá dicho enganche, siempre que el plazo para su pago no deberá ser

mayor a la vigencia del contrato de arrendamiento respectivo.

c) Contrato de arrendamiento financiero.

El contrato de arrendamiento financiero deberá prever como opción terminal, la compra del bien

inmueble a un precio inferior a su valor, quedando fijo dicho precio en la fecha de celebración del

contrato y sujetando el arrendamiento financiero a un plazo no mayor de 6 años.

II. Destino de los ingresos.

Los ingresos que las Instituciones obtengan por concepto del pago de las rentas y demás frutos que se

generen por el aprovechamiento de los Bienes Adjudicados, durante la vigencia de los contratos a que

se refiere la fracción I del presente artículo, deber án destinarse al pago de los gastos de administración

de los mismos y los excedentes se utilizarán para constituir una provisión especial.

Capítulo IV

Prestación del servicio de avalúos bancarios

Fuente oficial: consultar publicación

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