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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 247

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 247.- Los lineamientos generales para la valuación bancaria que se adjuntan a las presentes

disposiciones como Anexo 42 , Apartados A, B, C y D , se encuentran divididos en los apartados que a

continuación se indican:

I. Prácticas y Procedimientos.

II. Inmuebles.

III. Maquinaria y equipo.

IV. Agropecuarios.

(135) La valuación bancaria de los Créditos Hipotecarios de Vivienda, deberá sujetarse a lo que en dicha

materia establece la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y

las disposiciones que de dicha ley emanen, por lo que no les resultará aplicable lo señalado en el Anexo

42 de las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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