Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 248
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248.- Las políticas relativas a la prestación del servicio de avalúos deberán ser aprobadas por el
Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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