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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 249

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249.- Las Instituciones deberán tener manuales de valuación que cumplan con lo señalado en

los lineamientos generales para la valuación bancaria y que contengan las políticas a que alude el artículo

anterior; las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y certificación de los avalúos e

integración de su padrón de valuadores, así como criterios técnicos por especialidad. En los citados

manuales, las Instituciones incluirán un glosario con los términos que utilicen en la realización de sus

dictámenes valuatorios, así como las medidas correctivas que aplicarán a los valuadores en caso de

irregularidades en el desempeño de su actividad valuatoria bancaria.

(2) Adicionalmente, los citados manuales de valuación deberán contener, en lo conducente, las políticas,

procedimientos, terminología y demás disposiciones aplicables en la formulación de avalúos digitales,

de conformidad con lo establecido por los Artículos 253 Bis y 255 Bis de las presentes disposiciones.

(135) Tratándose de créditos hipotecarios de vivienda, los manuales a que se refiere el presente artículo,

deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el

Crédito Garantizado y las disposiciones que de dicha ley emanen.

Fuente oficial: consultar publicación

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