Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 249
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249.- Las Instituciones deberán tener manuales de valuación que cumplan con lo señalado en
los lineamientos generales para la valuación bancaria y que contengan las políticas a que alude el artículo
anterior; las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y certificación de los avalúos e
integración de su padrón de valuadores, así como criterios técnicos por especialidad. En los citados
manuales, las Instituciones incluirán un glosario con los términos que utilicen en la realización de sus
dictámenes valuatorios, así como las medidas correctivas que aplicarán a los valuadores en caso de
irregularidades en el desempeño de su actividad valuatoria bancaria.
(2) Adicionalmente, los citados manuales de valuación deberán contener, en lo conducente, las políticas,
procedimientos, terminología y demás disposiciones aplicables en la formulación de avalúos digitales,
de conformidad con lo establecido por los Artículos 253 Bis y 255 Bis de las presentes disposiciones.
(135) Tratándose de créditos hipotecarios de vivienda, los manuales a que se refiere el presente artículo,
deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el
Crédito Garantizado y las disposiciones que de dicha ley emanen.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITOS VALUADORES. LAS REGLAS QUE CREAN LA UNIDAD DE VALUACIÓN PARA CERTIFICAR LOS DICTÁMENES QUE ÉSTOS ELABOREN, NO REBASAN LO DISPUESTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A (1a. XXVI/2006)
- SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. LA FACULTAD PARA EMITIR REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLEZCAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PERITO VALUADOR, (1a. LXXXIII/2005)
- AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIONES V Y VI, Y 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL (1a. XXII/2006)
- AVALÚO DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, NO VIOLA (1a. LXXX/2005)
- AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIONES V Y VI, Y 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL (1a. XXI/2006)
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