Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 250
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(134) Artículo 250 Las Instituciones, tratándose de avalúos relativos a inmuebles que garanticen el
otorgamiento de créditos hipotecarios de vivienda, deberán prestar el servicio de avalúo correspondiente
a través de unidades de valuación que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y de
Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y en las disposiciones que de dicha ley emanen, las
cuales deberán ser independientes en la formulación de sus dictámenes tanto de las unidades de bienes
adjudicados y de daciones en pago de la Institución, como de las unidades que se mencionan en el
segundo párrafo de este artículo. En caso de que las Instituciones cuenten con una unidad de valuación
propia, o bien, participen en el capital social de alguna, de manera directa o in directa, dichas unidades
deberán depender directamente de la unidad para la Administración Integral de Riesgos de la propia
Institución o, en su defecto, de alguna unidad de control ajena a las Unidades de Negocio de la
Institución, con el fin de evitar posibles conflictos de interés.
(134) Para la prestación del servicio de avalúos en supuestos distintos a los contemplados en el párrafo que
antecede, las Instituciones deberán contar con una unidad administrativa responsable que esté
técnicamente capacitada para su realización, la cual deberá ser Independiente en la formulación de sus
dictámenes, de las unidades de crédito, de recuperación de crédito, de comercialización y de las
Unidades de Negocio que representen conflicto de interés.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIONES V Y VI, Y 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL (1a. XXI/2006)
- PERITOS VALUADORES. LAS REGLAS QUE CREAN LA UNIDAD DE VALUACIÓN PARA CERTIFICAR LOS DICTÁMENES QUE ÉSTOS ELABOREN, NO REBASAN LO DISPUESTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A (1a. XXVI/2006)
- AVALÚO DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, NO VIOLA (1a. LXXX/2005)
- AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIONES V Y VI, Y 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL (1a. XXII/2006)
- SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. LA FACULTAD PARA EMITIR REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLEZCAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PERITO VALUADOR, (1a. LXXXIII/2005)
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