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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 251

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 251.- Cada Institución tendrá un padrón de valuadores para la prestación del servicio de avalúos,

cuya integración responda a un riguroso procedimiento de selección que esté basado en altos

requerimientos técnicos y éticos, así como controles que permitan la ev aluación permanente del

desempeño de las personas que estén incorporadas al padrón.

(135) Tratándose de Créditos Hipotecarios de Vivienda, las Instituciones que cuenten con una unidad de

valuación propia, deberán verificar que los valuadores que inscriban en su padrón, cumplan con los

requisitos previstos por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

y las disposiciones que de dicha ley emanen.

Fuente oficial: consultar publicación

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