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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 263 Bis 10

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(265) Artículo 263 Bis 10.- Las Instituciones transmitirán a las casas de bolsa para su ejecución en Bolsa,

una a una y por su volumen total, las Órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus

clientes, inmediatamente a su recepción, así como las Órdenes por cuenta propia.

(265) Tratándose de Órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por sus clientes, las Instituciones

podrán fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras Órdenes que se hayan registrado con

posterioridad a aquella en su Sistema de Recepción y Asignación.

(265) Cuando las Órdenes tengan la misma intención respecto de los valores a que estén referidas,

tendrán prelación entre sí, por lo que deberán ser transmitidas según su orden de recepción.

(265) En caso de Órdenes enviadas a través de los canales de acceso electrónico directo a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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