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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 263 Bis 9

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 263 Bis 9.- Las Instituciones deberán verificar, previo a la transmisión de las Órdenes, a través

de mecanismos de control y políticas de operación, que en la cuenta correspondiente habrá valores o

recursos suficientes en la fecha de liquidación de la operación de que se trate, que permitan el

cumplimiento de las obligaciones respectivas.

(264) En caso de Órdenes de venta, deberán verificar adicionalmente que los valores respectivos no se

encuentran afectos en garantía ni disponibles como valores objeto de préstamo.

(264) Las Instituciones podrán rechazar las instrucciones que no cumplan con los requisitos antes

señalados, sin que por ello incurran en responsabilidad alguna.

Fuente oficial: consultar publicación

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