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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 263 Bis 8

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 263 Bis 8.- Cuando las Instituciones agrupen Órdenes para su ejecución bajo la modalidad

de globales, estas últimas solo tendrán vigencia durante la sesión bursátil de la Bolsa en la que se

generen.

Sección Cuarta

(60) De la transmisión de Órdenes

Fuente oficial: consultar publicación

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