Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis 7
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(264) Artículo 263 Bis 7. - Las Instituciones, en la realización de las operaciones de arbitraje, de
instrumentos financieros derivados, de cobertura en emisiones de títulos opcionales, compra o venta de
los activos que conforman el patrimonio de fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios
indizados, para facilitar la ejecución de Órdenes giradas por sus clientes, o bien, para asignar los sobrantes
deberán mantener una subcuenta exclusiva para cada tipo de operación registrada en su cuenta propia.
(264) La realización de operaciones de arbitraje a que se refiere el presente párrafo, deberá llevarse a cabo
observando en todo momento las reglas aplicables para las casas de bolsa.
(264) Las Instituciones, al cierre de cada día, deberán generar un reporte por cada subcuenta de las
referidas en el párrafo anterior, que contenga cada operación realizada conforme a lo siguiente:
(264) I. Fecha y hora de ejecución de la operación.
(264) II. Folio de la Orden.
(264) III. Folio de asignación.
(264) IV. Objetivo de la operación que se transmitió a la casa de bolsa.
(264) V. En caso de operaciones que tengan por objeto cerrar posiciones por instrumentos financieros
derivados o de cobertura en emisiones de títulos opcionales, las Instituciones deberán identificar
el tipo de instrumento que se está cubriendo. Adicionalmente, par a el caso de operaciones de
compra y venta de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de
certificados bursátiles fiduciarios indizados, deberán especificar el certificado que se está
integrando; respecto de operaciones de arbitr aje, deberán indicar el folio de la operación
complementaria, y para el caso de operaciones para facilitar las Órdenes de sus clientes, deberán
señalar el número de contrato del cliente al que se le facilitó la operación y el folio de la Orden del
cliente. Los actos que se realicen respecto de las operaciones de arbitraje a que se refiere esta
fracción, deberán llevarse a cabo observando en todo momento las reglas aplicables para las casas
de bolsa.
(264) VI. Para el caso de la subcuenta de sobrantes, la identificación del origen del error.
(264) El mencionado reporte deberá ser suscrito por el funcionario o área encargada de revisar las
operaciones efectuadas a través de los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas a que se refiere
el Artículo 269 de estas disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR UNA CASA DE BOLSA. SE ESTIMAN CONSENTIDOS POR EL CLIENTE SI NO SE OBJETAN EN EL TÉRMINO CONVENIDO.- (555)
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