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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 263 Bis 6

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 263 Bis 6. - La vigencia de las Órdenes podrá ser, de acuerdo con lo establecido en el

respectivo Sistema de Recepción y Asignación, por un día o por el número de días que el cliente indique,

en el entendido de que en ningún caso la vigencia de una Orden excederá de treinta días naturales.

(264) En el evento de que el cliente no señale plazo, la vigencia será de un día.

(264) Las Órdenes estarán vigentes hasta en tanto concluya su plazo o sean ejecutadas, lo que suceda

primero.

Fuente oficial: consultar publicación

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