Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis 6
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(264) Artículo 263 Bis 6. - La vigencia de las Órdenes podrá ser, de acuerdo con lo establecido en el
respectivo Sistema de Recepción y Asignación, por un día o por el número de días que el cliente indique,
en el entendido de que en ningún caso la vigencia de una Orden excederá de treinta días naturales.
(264) En el evento de que el cliente no señale plazo, la vigencia será de un día.
(264) Las Órdenes estarán vigentes hasta en tanto concluya su plazo o sean ejecutadas, lo que suceda
primero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, DESDE CUANDO SON OBLIGATORIAS. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- DIAS HABILES PARA INTERPONER LA DEMANDA DEL AMPARO. (s/clave)
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