Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis 5
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(264) Artículo 263 Bis 5.- Las Instituciones deberán registrar en su Sistema de Recepción y Asignación las
Órdenes relativas a sus operaciones por cuenta propia como instrucciones al libro, con excepción de
aquellas que se realicen para facilitar las de sus clientes, en cuyo caso podrán girarse como instrucciones
a la mesa.
(264) Se entenderá por operaciones para facilitar, aquellas Órdenes que ejecuten las Instituciones con un
cliente, a fin de satisfacer de manera total o parcial la Orden de dicho cliente, para lo cual deberán contar
con el consentimiento de este, plasmado en el contrato de administración de valores respectivo.
(264) Las Instituciones no podrán enviar Órdenes por cuenta propia a la casa de bolsa que corresponda
para su ejecución, a un precio que satisfaga las Órdenes a la mesa de clientes pendientes de registrarse
o transmitirse, cuando tengan identidad en el sentido y en los valores a que estén referidas, salvo en los
casos siguientes:
(264) I. Se trate de instrucciones que tengan por objeto cerrar posiciones de arbitraje o de instrumentos
financieros derivados, realizar operaciones de cobertura en emisiones de títulos opcionales o de
compraventa de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de
certificados bursátiles fiduciarios indizados, o realizar operaciones que tengan por objeto reducir el
riesgo de la Institución. Los actos que se realicen respecto de las operaciones de arbitraje a que se
refiere la presente fracció n, deberán llevarse a cabo observando en todo momento las reglas
aplicables para las casas de bolsa.
(264) II. Realicen operaciones cuyo fin último sea facilitar las de sus clientes, caso en el cual la propia
Institución deberá satisfacer, en la misma sesión bursátil, la Orden del cliente por el mismo volumen
y a un precio igual o mejor al que obtuvo respecto de la Orden por cuenta propia.
(264) En ningún caso, las Instituciones podrán enviar Órdenes por cuenta propia, a la casa de bolsa que
corresponda para su ejecución, previo al envío de las Órdenes de bloque, cuando tengan identidad en el
sentido y en los valores a que estén referidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
- ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR UNA CASA DE BOLSA. SE ESTIMAN CONSENTIDOS POR EL CLIENTE SI NO SE OBJETAN EN EL TÉRMINO CONVENIDO.- (555)
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