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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 263 Bis 5

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 263 Bis 5.- Las Instituciones deberán registrar en su Sistema de Recepción y Asignación las

Órdenes relativas a sus operaciones por cuenta propia como instrucciones al libro, con excepción de

aquellas que se realicen para facilitar las de sus clientes, en cuyo caso podrán girarse como instrucciones

a la mesa.

(264) Se entenderá por operaciones para facilitar, aquellas Órdenes que ejecuten las Instituciones con un

cliente, a fin de satisfacer de manera total o parcial la Orden de dicho cliente, para lo cual deberán contar

con el consentimiento de este, plasmado en el contrato de administración de valores respectivo.

(264) Las Instituciones no podrán enviar Órdenes por cuenta propia a la casa de bolsa que corresponda

para su ejecución, a un precio que satisfaga las Órdenes a la mesa de clientes pendientes de registrarse

o transmitirse, cuando tengan identidad en el sentido y en los valores a que estén referidas, salvo en los

casos siguientes:

(264) I. Se trate de instrucciones que tengan por objeto cerrar posiciones de arbitraje o de instrumentos

financieros derivados, realizar operaciones de cobertura en emisiones de títulos opcionales o de

compraventa de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de

certificados bursátiles fiduciarios indizados, o realizar operaciones que tengan por objeto reducir el

riesgo de la Institución. Los actos que se realicen respecto de las operaciones de arbitraje a que se

refiere la presente fracció n, deberán llevarse a cabo observando en todo momento las reglas

aplicables para las casas de bolsa.

(264) II. Realicen operaciones cuyo fin último sea facilitar las de sus clientes, caso en el cual la propia

Institución deberá satisfacer, en la misma sesión bursátil, la Orden del cliente por el mismo volumen

y a un precio igual o mejor al que obtuvo respecto de la Orden por cuenta propia.

(264) En ningún caso, las Instituciones podrán enviar Órdenes por cuenta propia, a la casa de bolsa que

corresponda para su ejecución, previo al envío de las Órdenes de bloque, cuando tengan identidad en el

sentido y en los valores a que estén referidas.

Fuente oficial: consultar publicación

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