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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 268 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(61) Artículo 268 Bis 1. - Las operaciones derivadas de la ejecución de una Orden bajo la modalidad de

global se asignarán conforme a lo siguiente:

(61) I. Cada Orden individual tendrá nombre del cliente, fecha y hora exacta de recepción de la instrucción,

y su asignación se efectuará con base en el número de folio que le corresponda.

(264) II. La asignación se hará:

(264) a) A prorrata, cuando las operaciones se hubieren concertado al mismo precio.

(264) b) Con base al precio promedio ponderado, cuando se hubieren concertado a distintos precios.

(264) III. En el caso de Órdenes derivadas de instrucciones de entidades financieras del exterior o

sociedades operadoras de fondos de inversión, la asignación deberá realizarse a más tardar a las

dieciocho horas del día en que se haya efectuado la operación. En su caso, la asignación se hará en

los contratos que determinen y de acuerdo a sus instrucciones.

(214) IV. Se podrá asignar la Orden ejecutada bajo la modalidad de global de entidades financieras del

exterior o sociedades operadoras de fondos de inversión, a una o varias cuentas que estas

determinen.

(61) Sección Séptima

(61) De la revisión de las operaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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