Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 268 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(61) Artículo 268 Bis 1. - Las operaciones derivadas de la ejecución de una Orden bajo la modalidad de
global se asignarán conforme a lo siguiente:
(61) I. Cada Orden individual tendrá nombre del cliente, fecha y hora exacta de recepción de la instrucción,
y su asignación se efectuará con base en el número de folio que le corresponda.
(264) II. La asignación se hará:
(264) a) A prorrata, cuando las operaciones se hubieren concertado al mismo precio.
(264) b) Con base al precio promedio ponderado, cuando se hubieren concertado a distintos precios.
(264) III. En el caso de Órdenes derivadas de instrucciones de entidades financieras del exterior o
sociedades operadoras de fondos de inversión, la asignación deberá realizarse a más tardar a las
dieciocho horas del día en que se haya efectuado la operación. En su caso, la asignación se hará en
los contratos que determinen y de acuerdo a sus instrucciones.
(214) IV. Se podrá asignar la Orden ejecutada bajo la modalidad de global de entidades financieras del
exterior o sociedades operadoras de fondos de inversión, a una o varias cuentas que estas
determinen.
(61) Sección Séptima
(61) De la revisión de las operaciones
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
- OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. LA FORMA DE SOLVENTARLAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY MONETARIA, NO VULNERA LA LIBERTAD CONTRACTUAL. (1a. CCXXIV/2017 (10a.))
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