Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 291
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 291.- Las Instituciones a través de representante legal, deberán recabar los datos relativos a la
identificación del Tesorero de la Federación, el Subtesorero de Operación y los demás servidores públicos
cuyas firmas aparezcan en el contrato y en las tarjetas o fichas a que se refiere el artículo anterior, a través
de la credencial de elector o pasaporte y credencial expedida por la Secretaría, en la que aparezca
fotografía, firma y puesto de cada servidor público.
En todo caso las Instituciones deberán recabar copia certificada de los documentos de identificación a
que se refiere el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA NOMBRARLOS EN SUS CARGOS TIENEN FACULTADES PARA EXPEDIR LAS CREDENCIALES, OFICIOS O DOCUMENTOS QUE LOS IDENTIFIQUEN. (VI.3o.A.89 A)
- INFORME PREVIO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, RENDIDO POR PERSONA NO IDENTIFICADA, O NO AUTORIZADA PARA RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- REPRESENTACION DE AUTORIDADES RESPONSABLES POR MINISTERIO DE LA LEY. (s/clave)
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