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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 291

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 291.- Las Instituciones a través de representante legal, deberán recabar los datos relativos a la

identificación del Tesorero de la Federación, el Subtesorero de Operación y los demás servidores públicos

cuyas firmas aparezcan en el contrato y en las tarjetas o fichas a que se refiere el artículo anterior, a través

de la credencial de elector o pasaporte y credencial expedida por la Secretaría, en la que aparezca

fotografía, firma y puesto de cada servidor público.

En todo caso las Instituciones deberán recabar copia certificada de los documentos de identificación a

que se refiere el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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