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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 290

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 290.- Las Instituciones no podrán abrir cuentas de cualquier tipo a nombre de la Tesorería de la

Federación, a menos que se les solicite mediante oficio suscrito por el Tesorero de la Federación o el

Subtesorero de Operación dirigido al director general de la Institución de que se trate.

Al efecto, las Instituciones deberán remitir la Tesorería de la Federación, el contrato para la apertura de

la cuenta de que se trate, así como la tarjeta o ficha para el registro de las personas que contarán con

firmas autorizadas para el manejo de la cuenta.

En ningún caso se podrán abrir cuentas a nombre de la Tesorería de la Federación a través de la red de

sucursales de las Instituciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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