Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 315
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(46) Artículo 315.- Las Instituciones podrán permitir a sus Usuarios establecer límites de monto para las
Operaciones Monetarias que se realicen a través de los servicios de Banca Electrónica, obteniendo su
consentimiento mediante firma autógrafa en Oficinas Bancarias, previa identificación de estos.
(46) Asimismo, las Instituciones deberán proveer lo necesario para que sus Usuarios establezcan límites
de monto para las Operaciones Monetarias previstas en las fracciones I y II del Artículo 313 de las
presentes disposiciones, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca
Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil.
(150) Las Instituciones podrán permitir a sus Usuarios reducir los límites establecidos previamente en
dichos servicios de Banca Electrónica, utilizando un Factor de Autenticación Categoría 2 a que se refiere
el Artículo 310 de las presentes disposiciones. Para el caso del servicio de Banca Telefónica Voz a Voz, las
Instituciones podrán emplear un Factor de Autenticación Categoría 1 a que se refiere el Artículo 310 de
las presentes disposiciones.
(205) Tratándose de Cajeros Automáticos, el monto acumulado diario de las Operaciones Monetarias que
representen un cargo a la cuenta del Usuario, no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a
las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía por cuenta. Lo anterior no será aplicable tratándose de:
(206) I. Operaciones entre cuentas propias.
(206) II. Abonos que se realicen a Cuentas Destino previamente registradas conforme a lo dispuesto en
el Artículo 314 de las presentes disposiciones.
(206) III. Cobros de órdenes de pago de las previstas en el Artículo 315 Bis siguiente.
(206) En todas las excepciones anteriores, el límite será determinado por la Institución.
(353) En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a
través de Pago Móvil, aun cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso,
podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía
en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 6,000 UDIs mensuales. Lo anterior,
no será aplicable en aquellas Operaciones Monetarias que se realicen para efectuar el pago de
contribuciones que realice cualquier ente público o particular, a las cuentas bancarias a nombre de la
Tesorería de la Federación.
(128) Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al
Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 250 UDIs.
(46) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las Instituciones podrán definir límites inferiores
específicos para cada servicio de Banca Electrónica, siempre y cuando no contravengan lo previsto por
las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAJEROS AUTOMÁTICOS. SI EN LA CUENTA DEL USUARIO HAY UN RETIRO SUPERIOR AL LÍMITE EN UN MISMO DÍA, ESE HECHO SE CONSIDERA IRREGULAR EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL BANCO, EL CUAL NO (I.12o.C.112 C (10a.))
- CAJEROS AUTOMÁTICOS. MONTO MÁXIMO DE RETIRO DE EFECTIVO POR DÍA. (I.12o.C.24 C (10a.))
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
- TRANSACCIONES REALIZADAS POR EL DISPOSITIVO TERMINAL PUNTO DE VENTA. EL PLAZO PARA CUALQUIER RECLAMO O ACLARACIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE GENERADO EL DEPÓSITO DERIVADO DE CADA (XXII.3o.A.C.7 C (10a.))
- TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADA VÍA PORTAL DE INTERNET. CUANDO EL CUENTAHABIENTE NIEGA HABER DADO AUTORIZACIÓN AL BANCO PARA SU REALIZACIÓN Y ÉSTE AFIRMA HABER RECIBIDO LA INSTRU (XVI.1o.C.3 C (10a.))
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