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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 316

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(46) Artículo 316.- Las Instituciones deberán solicitar a sus Usuarios que confirmen la celebración de una

Operación Monetaria, previo a que se ejecute, haciendo explícita la información suficiente para darle

certeza al Usuario de la operación que se realiza.

(46) Se exceptúa de lo anterior a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Terminales Punto

de Venta.

Fuente oficial: consultar publicación

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