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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 316 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(47) Artículo 316 Bis. - Las Instituciones deberán establecer mecanismos y procedimientos para que los

servicios de Banca Electrónica generen los comprobantes correspondientes respecto de las operaciones

y servicios realizados por sus Usuarios a través de dichos servicios de Banca Electrónica.

Fuente oficial: consultar publicación

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