Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 316 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(289) Artículo 316 Bis 1.- Las Instituciones estarán obligadas a notificar a sus Usuarios, a la brevedad posible

y a través de los medios de comunicación que pongan a su disposición y que estos hayan elegido para

tal fin, cualquiera de los siguientes eventos realizados a través de los servicios de Banca Electrónica:

(47) I. Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago

de créditos y de bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de

pago de bienes o servicios;

(150) II. Pago de contribuciones;

(47) III. Modificación de límites de montos de operaciones;

(150) IV. Registro de Cuentas Destino de terceros u otras Instituciones, así como el registro de estas como

Cuentas Destino Recurrentes;

(47) V. Alta y modificación del medio de notificación al Usuario, debiendo enviarse tanto al medio de

notificación anterior como al nuevo;

(47) VI. Contratación de otro servicio de Banca Electrónica o modificación de las condiciones para el uso

del servicio de Banca Electrónica previamente contratado;

(47) VII. Desbloqueo de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP), así como para la

reactivación del uso de los servicios de Banca Electrónica;

(47) VIII. Modificación de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP) por parte del Usuario, y

(47) IX. Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos.

(289) Las Instituciones deberán asegurarse de que la información transmitida para notificar al Usuario

sobre los eventos a que se refiere el presente artículo no contenga números de cuenta completos,

domicilios, ni saldos de cuentas de depósito. Como excepción, las Instituciones podrán brindar la

posibilidad a sus clientes de contar con la notificación del saldo de su Cuenta Bancaria, en los casos en

que el Usuario haya solicitado que se active dicha notificación y la Institución conserve evidencia de la

solicitud realizada. Los Usuarios, cuando así lo soliciten, podrán desactivar en cualquier momento este

servicio por los medios que la Institución establezca.

(289) Las notificaciones sobre la realización de las operaciones señaladas en las fracciones I, II y IX del

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 316 BisÍndice de la leyArt. 313 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.