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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 316 Bis 21

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(47) Artículo 316 Bis 21.- Las Instituciones deberán implementar las acciones correctivas que la Comisión

les requiera, como resultado de la identificación de riesgos asociados con el uso de los servicios de Banca

Electrónica.

Fuente oficial: consultar publicación

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