Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 21
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(47) Artículo 316 Bis 21.- Las Instituciones deberán implementar las acciones correctivas que la Comisión
les requiera, como resultado de la identificación de riesgos asociados con el uso de los servicios de Banca
Electrónica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- VIOLACIONES ALEGADAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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