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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 316 Bis 22

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(47) Artículo 316 Bis 22. - En caso de catástrofes naturales u otras situaciones que afecten la adecuada

oferta a nivel nacional de operaciones y servicios bancarios, que por su naturaleza justifiquen

temporalmente el uso masivo de Medios Electrónicos, la Comisión podrá autorizar a las Instituciones

prestar servicios de Banca Electrónica en términos distintos a los señalados en las presentes

disposiciones, de acuerdo con las necesidades del Público Usuario y con los riesgos asociados, por un

determinado periodo de tiempo hasta que se restablezcan las condiciones normales.

(26) Capítulo XI

(26) De la contratación con terceros de servicios o comisiones

(26) Sección Primera

(26) Disposiciones generales

Fuente oficial: consultar publicación

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