Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 3
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(47) Artículo 316 Bis 3. - Las Instituciones deberán establecer procesos y mecanismos automáticos para
Bloquear el uso de Contraseñas y otros Factores de Autenticación para el servicio de Banca Electrónica,
cuando menos para los casos siguientes:
(47) I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación
incorrecta. En ningún caso los intentos de acceso fallidos podrán exceder de cinco ocasiones
consecutivas, situación en la cual se deberá generar el Bloqueo automático.
(47) II. Cuando el Usuario se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio
de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo que determine cada Institución en sus políticas
de operación y de acuerdo con el Medio Electrónico correspondiente, así como en función de los
riesgos inherentes al mismo. En ningún caso, dicho periodo podrá ser mayor a un año. Lo anterior,
no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y
Terminales Punto de Venta.
(47) Las Instituciones podrán Desbloquear el uso de Factores de Autenticación que previamente hayan
sido Bloqueados en los casos contemplados en las fracciones I y II anteriores, para lo cual podrán utilizar
un Factor de Autenticación Categoría 1 a que se refi ere el artículo 310 de las presentes disposiciones, en
términos de lo previsto por la fracción III del Artículo 312 de estas disposiciones, o bien, realizar a sus
Usuarios preguntas secretas, cuyas respuestas deben conservarse almacenadas en forma Cifrada. Para
efectos de lo previsto en el presente párrafo, se entenderá por pregunta secreta al cuestionamiento que
define el Usuario o la Institución durante el proceso de contratación del servicio de Banca Electrónica,
respecto del cual se genera información como re spuesta. Cada pregunta secreta que se defina
únicamente podrá ser utilizada en una ocasión.
(47) Con independencia de lo anterior, las Instituciones deberán permitir al Usuario el Restablecimiento
de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP) utilizando el procedimiento de contratación
al servicio descrito en el Artículo 307 de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A L ((IV Región)1o. J/13 (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO LA DIRECCIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET (IP) TIENE UN LUGAR DE ORIGEN INUSUAL Y A PESAR DE ELLO EL BANCO AUTORIZA LA OPERACIÓN SIN ANTES (III.2o.C.5 C (11a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE (1a./J. 17/2021 (10a.))
- TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADA VÍA PORTAL DE INTERNET. CUANDO EL CUENTAHABIENTE NIEGA HABER DADO AUTORIZACIÓN AL BANCO PARA SU REALIZACIÓN Y ÉSTE AFIRMA HABER RECIBIDO LA INSTRU (XVI.1o.C.3 C (10a.))
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
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