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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 316 Bis 3

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(47) Artículo 316 Bis 3. - Las Instituciones deberán establecer procesos y mecanismos automáticos para

Bloquear el uso de Contraseñas y otros Factores de Autenticación para el servicio de Banca Electrónica,

cuando menos para los casos siguientes:

(47) I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación

incorrecta. En ningún caso los intentos de acceso fallidos podrán exceder de cinco ocasiones

consecutivas, situación en la cual se deberá generar el Bloqueo automático.

(47) II. Cuando el Usuario se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio

de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo que determine cada Institución en sus políticas

de operación y de acuerdo con el Medio Electrónico correspondiente, así como en función de los

riesgos inherentes al mismo. En ningún caso, dicho periodo podrá ser mayor a un año. Lo anterior,

no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y

Terminales Punto de Venta.

(47) Las Instituciones podrán Desbloquear el uso de Factores de Autenticación que previamente hayan

sido Bloqueados en los casos contemplados en las fracciones I y II anteriores, para lo cual podrán utilizar

un Factor de Autenticación Categoría 1 a que se refi ere el artículo 310 de las presentes disposiciones, en

términos de lo previsto por la fracción III del Artículo 312 de estas disposiciones, o bien, realizar a sus

Usuarios preguntas secretas, cuyas respuestas deben conservarse almacenadas en forma Cifrada. Para

efectos de lo previsto en el presente párrafo, se entenderá por pregunta secreta al cuestionamiento que

define el Usuario o la Institución durante el proceso de contratación del servicio de Banca Electrónica,

respecto del cual se genera información como re spuesta. Cada pregunta secreta que se defina

únicamente podrá ser utilizada en una ocasión.

(47) Con independencia de lo anterior, las Instituciones deberán permitir al Usuario el Restablecimiento

de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP) utilizando el procedimiento de contratación

al servicio descrito en el Artículo 307 de las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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