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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 316 Bis 4

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(47) Artículo 316 Bis 4.- Para el manejo de Contraseñas y otros Factores de Autenticación, las Instituciones

se sujetarán a lo siguiente:

(47) I. Deberán mantener procedimientos que proporcionen seguridad en la información contenida en los

dispositivos de Autenticación en su custodia, la distribución, así como en la asignación y reposición

a sus Usuarios de dichas Contraseñas y Factores de Autenticación.

(47) II. Tendrán prohibido contar con mecanismos, algoritmos o procedimientos que les permitan conocer,

recuperar o descifrar los valores de cualquier información relativa a la Autenticación de sus Usuarios.

(47) III. Tendrán prohibido solicitar a sus Usuarios, a través de sus funcionarios, empleados, representantes

o comisionistas, la información parcial o completa, de los Factores de Autenticación de las

Categorías 2 ó 3 a que se refiere el Artículo 310 de las presentes disposiciones.

(47) Se exceptúa de lo previsto en esta fracción, a las operaciones realizadas por Banca Telefónica Voz a

Voz, siempre y cuando el Usuario haya iniciado la llamada, se requiera información parcial del Factor de

Autenticación de las Categorías 2 ó 3 a que se refiere el Artículo 310 de las presentes disposiciones, y este

sea utilizado exclusivamente para este servicio de Banca Electrónica.

Fuente oficial: consultar publicación

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