Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 5
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(47) Artículo 316 Bis 5. - Las Instituciones deberán establecer procedimientos para que sus Usuarios de
Pago Móvil y Banca Móvil puedan, en todo momento, desactivar su uso de forma temporal en caso de
requerirlo, así como establecer procedimientos para reactivar el uso cuando el Usuario lo disponga.
(47) La desactivación del uso de manera temporal de los servicios de Banca Electrónica mencionados en
el párrafo anterior, deberá realizarse en todo momento dentro de una Sesión en el mismo servicio, o bien,
a través de algún otro servicio de Banca Electrónica que el Usuario tenga contratado, debiendo requerir
en ambos casos, un Factor de Autenticación de cualquiera de las categorías previstas en el Artículo 310
de las presentes disposiciones.
(47) Para la reactivación del uso de los servicios de Banca Electrónica mencionados en el primer párrafo
de este artículo, los Usuarios podrán utilizar los mismos mecanismos señalados en el Artículo 307 de estas
disposiciones, o bien, un Factor de Autenticación Categoría 1 a que se refiere el Artículo 310 de las
presentes disposiciones. Las Instituciones deberán observar lo señalado en el Artículo 308 de estas
disposiciones para poder iniciar una Sesión una vez que se haya reactivado el servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A L ((IV Región)1o. J/13 (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO LA DIRECCIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET (IP) TIENE UN LUGAR DE ORIGEN INUSUAL Y A PESAR DE ELLO EL BANCO AUTORIZA LA OPERACIÓN SIN ANTES (III.2o.C.5 C (11a.))
- TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADA VÍA PORTAL DE INTERNET. CUANDO EL CUENTAHABIENTE NIEGA HABER DADO AUTORIZACIÓN AL BANCO PARA SU REALIZACIÓN Y ÉSTE AFIRMA HABER RECIBIDO LA INSTRU (XVI.1o.C.3 C (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE (1a./J. 17/2021 (10a.))
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